Teniendo en cuenta que el ente que debiera ser obligado se ha extinguido o está extinguiéndose, lo que se constituye en un impedimento para restablecer el contrato de trabajo. La jurisprudencia ha venido proclamando la imposibilidad física y jurídica de reintegro en los eventos en que se está en presencia de la liquidación de una empresa estatal y como un hecho sobreviniente estando el proceso en curso.M.P Fernando Castillo
resoluciones
Corte Constitucional, sentencia C- 401 03 de agosto de 2016 (Fallo declara constitucional las diferencias en la periodicidad de la información que cada régimen pensional debe suministrar )
Los apartes dela artículo 2 de la ley 1748 de 2014 , son constitucionales , toda vez que se trata de dos regímenes de características diferentes y por este motivo no se impone un tratamiento igual por parte de la ley en relación con el tratamiento de la información, ni vulnera los derechos de igualdad, habeas data y seguridad social. M.P Jorge Iván Palacio
sentencia SU-542 del 05 de Diciembre de 2016 , Corte constitucional, (Derecho a la indexación de la primera mesada aplica para todas las pensiones )
Así lo estableció la corte constitucional en una sentencia de unificación, generándose aplicación de la indexación para las pensiones otorgadas antes y después de la constitución de 1991. M.P Gloria Stella Ortiz
Noticia del 30 de Junio de 2016, Corte Constitucional (Pension de invalidez de Aviadores, la Corte anuncio la exequibilidad del numeral 2º del artículo 139 de la Ley 100 de 1993)
Por lo expuesto, se autoriza al presidente de la Republica para armonizar y ajustar las normas pensionales que rigen para los aviadores civiles. Se debe mencionar que con base a esta autorización se expidieron los decretos con fuerza de Ley 1282 y 1302 de 1994.
Concepto 93081 del 16 de Mayo de 2016, Mintrabajo (Incapacidades de pensionados deben ser pagadas por la EPS?)
De acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, sobre beneficios de los afiliados al régimen contributivo, y en la Circular 11 de 1995, las EPS no tendrían la obligación de pagar la incapacidad médica a una persona que ya goza de su pension, pues el objeto de este pago es que el trabajador tenga un auxilio durante el tiempo en el cual no pueda laborar, mientras que se presume que la persona pensionada no trabaja y, por medio de su mesada, suple de manera segura sus necesidades.
Concepto 41106, 18 de Mayo de 2016, Superfinanciera (Tasa por mora en pago de mesadas pensionales es la máxima de interés moratorio)
La tasa aplicable en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y de fondos de pensiones es la máxima de interés moratorio prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera.
acuerdo 0816, 13 de Julio 2016, Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC fija lineamientos para desarrollar sistemas propios de evaluación del desempeño laboral)
La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en periodo de prueba en el desempeño de sus respectivos empleos busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenta el ingreso, la permanencia y el retiro del servicio, señalo en el acuerdo 0816 la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Informe Conciliación P.L. 003/15C-136/15S, 06/16/2016 (Congreso Reconoce Prima de Servicios para trabajadores domésticos)
La comisión nombrada para conciliar el proyecto de Ley 003/15C-136/15S acogió la totalidad de lo aprobado por el Senado. Este informe se someterá a votación de las plenarias y, de ser aprobado, pasara a sanción presidencial.
concepto 220-114939-14/6/2016 supersociedades (. Aprobación del cálculo actuarial presentado por el empresario no requiere concepto previo del ministerio del trabajo)
La Superintendencia de Sociedades debe aprobar el cálculo actuarial que le presente el empresario en los acasos que haya lugar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin que para ello requiera previamente el concepto del ministerio del trabajo, pues este solo se exige cuando se vaya a autorizar el mecanismo escogido por el empresario para la normalización del pasivo pensional.
Resolución 2388 del 06/10/2016 Ministerio de salud y Protección Social (Unifican reglas para pago de aportes a seguridad social a través de la planilla pila)
El ministerio de salud acaba de unificar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales y adopto los anexos técnicos de la planilla integral de liquidación de aportes (pila), los cuales contiene las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.