Por regla general, el derecho a la pensión de sobrevivientes debe dirimirse a la luz de la norma vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado, la excepción está constituida por los eventos en los que la jurisprudencia ha aceptado la aplicación ultractiva de normas anteriores y derogadas, en virtud del principio de la condición más beneficiosa. Sin embargo, esto constituye la excepción y no la regla general, por lo que quien no cumple con los requisitos de la norma que le es aplicable, No significa que se encuentre facultado para buscar normas anteriores que se ajusten a su situación, dado que se desconocería el principio según el cual las leyes son de aplicación inmediata y que en principio rigen hacia el futuro.