La persona que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía la edad exigida en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, pero no cuenta con el tiempo de servicios y se traslada al RAIS pierde el beneficio de la transición, aunque retorne al régimen de prima media, salvo que cuente con 15 años de servicio antes de la entrada en vigencia del SGP.