De conformidad con la corte constitucional cuando quien pretende acceder a la pensión de sobrevivientes es una persona vulnerable, los fines que persiguen el acto legislativo 01 de 2005 es hacer viable el sistema general de pensiones en condiciones de universalidad e igualdad para los cotizantes lo cual contiene un menor peso en comparación con la severa afectación de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital de estas personas y la vida en condiciones dignas. Por este motivo para este grupo de personas resulta proporcionado aplicar el principio de la condición más beneficiosa, permitiendo que el acuerdo 049 de 1990 (o regímenes anteriores) sea empleado de manera ultractiva para efectos de otorgar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aunque la muerte del afiliado se produzca en vigencia de la ley 797 de 2003.