sentencia 3828 del 14 de abril de 2016-Consejo de Estado (Unificación en materia de reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales, precisando que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no la crea, ni la reconoce a favor de los docentes oficiales, y fijar las reglas jurisprudenciales)

En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento de la prima de servicios a los docentes oficiales y fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales tramitadas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo relacionadas con el presente asunto.M.P. Sandra Lisset Ibarra

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