No se hace necesario instaurar proceso para declarar la figura de la primacía de la realidad sobre las formas, para que sea reconocida la pensión de gracia contenida en la ley 114 de 1913,y el tiempo debe ser contabilizado para los 20 años de ejercicio en la docencia, toda vez que los docentes que prestaron sus servicios mediante contratos de prestación de servicios ejercieron la labor docente en un establecimiento del nivel territorial o nacionalizado, sin importar la naturaleza de su vinculación.C.P Sandra Lisset Ibarra