La sala encuentra demostrado el defecto sustantivo elevado por la tuteante, en la medida que para resolver su demanda ordinaria se acudió a una norma que esta derogada, artículo segundo del decreto 2863 de 2017, situación que afecta el derecho al debido proceso de la parte actora y que conlleva a que se deba dejar sin efectos la sentencia de 16 de junio de 2016 dictada por el tribunal administrativo de Cundinamarca C.P Lucy Bermúdez