El consejo de estado recordó que los acuerdos deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que se puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles, tampoco se pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consintieron en su aprobación y tampoco pueden evadir el pago de la obligación, si no concederse rebajas, disminución de intereses y la concesión de plazos o prorrogas. Debe obrar prueba de que el trabajador ha consentido en la aprobación del acuerdo o que la entidad los ha citado. En el evento en que la entidad territorial informa a los acreedores la apertura del proceso previsto en la ley 550 de 1999, así como la determinación de la obligación a pagar, sin que la objete, se suspende la contabilización de la sanción moratoria hasta la ejecutoria de la decisión que determino el pago de tal acreencia. C.P William Hernández