Consejo de estado, sección segunda sentencia 00942015 del 12 de abril de 2017 (Que se debe tener en cuenta para el reconocimiento de la sanción moratoria de las cesantías cuando existe acuerdo de reestructuración de pasivos )

El consejo de estado recordó que los acuerdos deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que se puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles, tampoco se pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consintieron en su aprobación y tampoco pueden evadir el pago de la obligación, si no concederse rebajas, disminución de intereses y la concesión de plazos o prorrogas. Debe obrar prueba de que el trabajador ha consentido en la aprobación del acuerdo o que la entidad los ha citado. En el evento en que la entidad territorial informa a los acreedores la apertura del proceso previsto en la ley 550 de 1999, así como la determinación de la obligación a pagar, sin que la objete, se suspende la contabilización de la sanción moratoria hasta la ejecutoria de la decisión que determino el pago de tal acreencia. C.P William Hernández

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