El derecho a la pensión de sobrevivientes debe resolverse en virtud de la norma que se encuentra vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. En el caso concreto, la corporación aseguró que la demandante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, toda vez que la causante no cumplió con la exigencia indicada en la norma vigente a la fecha del deceso.