Cuando empleador incurre en mora por pago de cotizaciones, las administradoras de pensiones deben responder. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL – 14022018 (53784) del 25 de abril de 2018. M.P Donald Dix Ponnefz – Sala de Descongestión

La sala de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que hubo variación en la jurisprudencia al aplicar la responsabilidad de las administradoras de pensiones cuando haya mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Esto porque las administradoras tienen un interés en velar por el cumplimiento de garantizar el funcionamiento del sistema que es que los afiliados y/o beneficiarios accedan a las pensiones a que tienen derecho. Es por ello, que es competencia de las administradoras adelantar los cobros correspondientes cuando el empleador incurra en mora del pago de los aportes, pues el ordenamiento jurídico les brindó herramientas para hacer efectivos dichos pagos, para ejercer el control, requerir a los morosos e iniciar el cobro coactivo contenido en el articulo 24 de la Ley 100 de 1993, pudiendo cobrar también intereses y multas en su propio beneficio

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