Frente a la posibilidad de conceder vacaciones colectivas en entidades públicas sin pagar la prima de vacaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1045 de 1978, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y, a su vez, a una prima de vacaciones consistente en 15 días de salario, la cual debe pagarse, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha señalada para disfrutar el descanso.