La Superintendencia de Sociedades debe aprobar el cálculo actuarial que le presente el empresario en los acasos que haya lugar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin que para ello requiera previamente el concepto del ministerio del trabajo, pues este solo se exige cuando se vaya a autorizar el mecanismo escogido por el empresario para la normalización del pasivo pensional.