Concepto 41106, 18 de Mayo de 2016, Superfinanciera (Tasa por mora en pago de mesadas pensionales es la máxima de interés moratorio)

La tasa aplicable en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de riesgos profesionales y de fondos de pensiones es la máxima de interés moratorio prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera.

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