Consejo de estado, sección segunda, sentencia 494214 del 02 de febrero de 2017 (Cosa juzgada constitucional no cobija el acto administrativo que otorga un derecho pensional )

Los actos administrativos que reconozcan prestaciones pensionales, y que se profieran como consecuencia de una orden constitucional de tutela no están excluidas del control judicial contencioso administrativo, toda vez que la jurisdicción contenciosa continua con la competencia para revisar la legalidad de los actos que expide la administración C.P Carmelo Perdomo

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