Cuando un funcionario ocupa en provisionalidad sometidos a concurso público de méritos se debe proceder a ponderar los derechos del prepensionados y quien gana el concurso de méritos sin que se afecte el núcleo esencial de ninguno de los dos efectuando un examen objetivo de las circunstancias del caso y cuando no se hayan provisto todos los cargos por el concurso debe adoptarse la acción razonable para la protección correlativa de los derechos. C.P Rafael Francisco Suarez