El tiempo para computar los tiempos se encuentra definido en la ley 48 de 1962 y la ley 5 de 1969, si el diputado asiste a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias en cada legislatura, se le tiene como año calendario de servicio o si no proporcional. Esta regla se aplica cualquiera que fuere la época en que se haya prestado estos servicios como congresista o diputado.