consejo de estado, Sentencia 1167-13 del 18 de mayo de 2017 (Se determina la regla para computar el tiempo de servicio prestado como diputado para efectos pensionales )

El tiempo para computar los tiempos se encuentra definido en la ley 48 de 1962 y la ley 5 de 1969, si el diputado asiste a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias en cada legislatura, se le tiene como año calendario de servicio o si no proporcional. Esta regla se aplica cualquiera que fuere la época en que se haya prestado estos servicios como congresista o diputado.

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