Para demandar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías , la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura, afirma que es competente la jurisdicción contenciosa administrativa, por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , en tanto lo que se pretende es la anulación de un acto administrativo mediante el cual se negó el pago de una sanción, lo anterior salvo que exista certeza del derecho y de la sanción , donde procede la ejecución del título ejecutivo complejo. M.P José Claros
2 comments
German Córdoba
29 marzo, 2017 at 1:49 pm
Solicito una copia completa de la sentencia
yesmi cardozo
30 marzo, 2017 at 9:48 am
Me interesa tener la sentencia Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 11001010200020160179800, Feb 16/17