La pensión compartida procede cuando el empleador le reconoció al trabajador una pensión que buscaba amparar el riesgo de vejez en virtud de una convención o acuerdo extralegal por un monto determinado, que es más favorable que el régimen común y se concreta cuando la entidad de seguridad social reconoce pensión de vejez, caso en el cual el ex empleador procederá a pagar el mayor valor