corte constitucional hace varias precisiones sobre la figura de la compartibilidad pensional (Corte Constitucional, sentencia T- 618 del 05 de octubre de 2017 M.P Alejandro Linares)

27 febrero, 2018by consultoresasociados0

La pensión compartida procede cuando el empleador le reconoció al trabajador una pensión que buscaba amparar el riesgo de vejez en virtud de una convención o acuerdo extralegal por un monto determinado, que es más favorable que el régimen común y se concreta cuando la entidad de seguridad social reconoce pensión de vejez, caso en el cual el ex empleador procederá a pagar el mayor valor

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