Corte Constitucional, sentencia C- 093 del 15 de febrero de 2017 (El límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el acto legislativo 01 de 2005, ni derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial)

27 febrero, 2017by consultoresasociados0

El derecho a la pensión lo tienen las personas que reúnen los requisitos para esta prestación, al fijar el plazo de vigencia de las disposiciones especiales, deja a salvo los derechos prestacionales de esas personas. No se desconocen las expectativas legítimas de las personas que se encontraban vinculadas al régimen de pensiones de alto riesgo al momento de entrar en vigencia el decreto 2090 de 2003, toda vez que las personas vinculadas hasta esta fecha e incluso hasta el 31 de diciembre de 2014 y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2024, aún sin haber cumplido requisitos para la pensión se siguen rigiendo por las normas especiales de la pensión por actividades peligrosas. Por estos motivos el artículo 8vo del decreto 2090 de 2003 fue declarado, ajustado a la constitución. M.P Luis Guillermo Guerrero Vélez

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