Corte Constitucional, sentencia C- 401 03 de agosto de 2016 (Fallo declara constitucional las diferencias en la periodicidad de la información que cada régimen pensional debe suministrar )

14 febrero, 2017by consultoresasociados0

Los apartes dela artículo 2 de la ley 1748 de 2014 , son constitucionales , toda vez que se trata de dos regímenes de características diferentes y por este motivo no se impone un tratamiento igual por parte de la ley en relación con el tratamiento de la información, ni vulnera los derechos de igualdad, habeas data y seguridad social. M.P Jorge Iván Palacio

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