La Corte Constitucional reiteró los lineamientos trazados en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y en particular, la dirigida a reclamar la protección del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, cuando se trata de pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución de 1991, ello en aplicación del principio de igualdad y se deben reconocer los 3 años anteriores al fallo que estudia el respectivo caso. M.P Gloria Ortiz Delgado