La corte concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes quienes solicitaron el incremento del 14% sobre pensión mínima legal, por cónyuge, compañero o compañera permanente a su cargo de conformidad con el artículo 21 del decreto 758 de 1990, dado que este derecho no es prescriptible. M.P Aquiles Arrieta Gómez
13 comments
Germán Eduardo Cortés Reyes
12 junio, 2017 at 5:19 pm
Consultando la Sentencia SU 310 del corriente año me he topado con vuestro umbral, y estoy interesado en conocer la totalidad del texto de aquella
alvaro
19 junio, 2017 at 8:46 pm
soy pensionado por invalidez desde el año 2009 con un 61.2% de perdida de capacidad laboral y a esa epoca con 1087 semanas cotizadas hoy tengo 55 años de edad mi esposa tiene 54 años y nunca a cotizado uina sola se,mana por que no ha laborado depende unica yesclusivamente de mi la pregunta tiene derecho al incremento pensional del 14%? mi correo es alvarpan4721@gmail.com mi cel es 3138471461 agradezco su informacion y si pueden tomar el caso gracias atte: alvaro
alvaro
19 junio, 2017 at 8:47 pm
el de arriba
Eliana escalante romero
22 junio, 2017 at 3:15 pm
Favor enviar sentencia completa
Johanna Fonseca
23 junio, 2017 at 8:48 am
EXCELENTE
JOHANNA
19 julio, 2017 at 10:28 am
HOLA BUEN DIA COMO HAGO PARA OBTENER EL TEXTO DE LA MISMA GRACIAS
rafael gomes diaz
25 julio, 2017 at 9:17 am
Corte Constitucional, Sentencia Su -310 del 10 de mayo de 2017 M.P Aquiles Arrieta Gómez (Incremento del 14% del artículo 21 del decreto 758 de 1990 no prescribe )
CESAR GONZALEZ
16 agosto, 2017 at 9:09 am
CUAL ES EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA , PARA LEERLO – PUBLIQUENLA
jairo murillo
23 septiembre, 2017 at 1:34 pm
deseo conocer la norma toda vez que tengo derecho a reclamar ese incremento sobre la pension minimo legal.
V´ictor Hugo Rojas Pardo
24 septiembre, 2017 at 2:17 pm
Deseo conocer a fondo las sentencias emitidas por la Corte Constitucional con especialidad la sentencia su-310 de mayo 10 de 2107
VICTOR MANUELCARDENAS VALERO
4 octubre, 2017 at 7:12 pm
Excelente página
hector jimenez ramirez
10 octubre, 2017 at 4:08 pm
BuenAS TARDES: El 06 de diciembre cumplo mis 62 año, en la actualidad me encuentro pensionado por invalidez desde julio de 2014, en estos dias fui a colénsiones para averiguar que necesitaba para cambiar de estatus, esto es, de invalidez a vejez y me dijeron cuales eran, pero al preguntar que requeria para el pago del 14% de reAJUSTE PARA MI ESPOSA ME DIJERON QUE ESO LO TENIA QUE RECLAMAR por intermedio de un abogado. con lasentencia 310del 05 de mayo de 2017 sera necesario hacerlo a travez de un abogado? Por favor un ligero direccionamiento en este sentido, mil gracias.
aldemar zuluaga covaleda
29 noviembre, 2017 at 7:49 pm
me pensione segun resolucion de colpensiones el dia 4 de octubre de 2014, y procedi a reclamar el 14 de incremento pensional por conyuge a cargo y Colpensiones mediante oficio calendado
el 4 de diciembre de 2014 me nego dicho derecho, como presente el recurso de reclamacion nuevamente, mi pregunta es si puedo entablar reclamacion de los tres años anteriores o solicitar
el incremento a partir de la fecha.