De conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 22 del decreto 758 de 1990, y lo establecido en el acuerdo 049 de 1990 se instituyó que las pensiones de vejez e invalidez se incrementan en un 14% sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión, el alto tribunal llego a la conclusión que los incrementos pensionales de la aludida norma no se pierde con el paso del tiempo, sin embargo las mesadas perdidas no cuentan con la misma suerte y si prescriben conforme al artículo 488 del CST. M.P Aquiles Arrieta
2 comments
Maria Martínez
6 septiembre, 2017 at 2:17 pm
Soy pensionada hace dos meses con el mínimo mi esposo esta desempleo y el depende de mi hice un derecho de petición a Colpensiones pidiendo el incremento de 14 porciento une lo negaron que debo hacer.
Jairo Iglesias Ramírez
28 septiembre, 2017 at 11:07 am
RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DEL SUSCRITO, MI COMENTARIO ES PARA FELICITARLOS POR SUS SERVICIOS, LOS QUE MANTIENEN A TODOS LOS USUARIOS INFORMADOS, MUCHAS GRACIAS.