Corte constitucional, sentencia Su 448 del 22 de agosto de 2016 (Auxilio de cesantías liquidación y reconocimiento )

La corte constitucional comparte los argumentos emitidos por el consejo de estado, en cuanto a que la indemnización procede en el evento de la mora en el pago de la cesantía definitiva al haber transcurrido el plazo legal, es decir, que la exigibilidad de dicha indemnización depende no solo del reconocimiento de la prestación, si no de su pago fuera de los 45 días que la ley otorga a la administración para tal efecto. M.P Jorge Ignacio Pretelt

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One comment

  • PEDRO LEON TORRES BURBANO

    1 noviembre, 2017 at 1:58 pm

    MUY BUENA DECISION
    REQUIERO CONOCER MAS SOBRE CESANTIAS ACUMULADAS Y NO PAGADAS. REGIMEN ANTRIOR A LEY 50 DE 1990

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