La corte constitucional recordó que, de conformidad con el derecho al acceso y a la difusión de la información, la guarda de archivos por parte de las entidades públicas debe desarrollarse en el marco de los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad como criterios orientadores de la función administrativa, resulta fundamenta asegurar la guarda de soportes los cuales se almacena la información y se ser necesarias las que necesiten su reconstrucción. M.P Jorge Palacio