Corte constitucional, Sentencia T- 086 del 15 de febrero de 2017 (Entidades públicas están en la obligación de reconstruir documentos cuando así se requiera, para garantizar el derecho a la información )

La corte constitucional recordó que, de conformidad con el derecho al acceso y a la difusión de la información, la guarda de archivos por parte de las entidades públicas debe desarrollarse en el marco de los principios de celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad como criterios orientadores de la función administrativa, resulta fundamenta asegurar la guarda de soportes los cuales se almacena la información y se ser necesarias las que necesiten su reconstrucción. M.P Jorge Palacio

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