Si bien la norma aplicable al reconocimiento de la pensión de invalidez es en principio, la que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, la línea jurisprudencial constante y recientemente unificada obliga a que se respeten las expectativas generadas en los solicitantes al auspicio del régimen dentro del cual realizaron las cotizaciones. M.P Alberto Rojas