Es posible aplicar una norma anterior a la que estaba vigente al momento de la muerte del causante sin necesidad de que los regímenes sean inmediatamente sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya cumplido plenamente con su deber de solidaridad al sistema bajo la vigencia de la norma anterior. Indicó que es viable invocar la condición más beneficiosa para inaplicar la ley 797 de 2003, en vigencia de la cual fallece el causante, y reconocer el derecho en virtud del decreto 758 de 1990, si antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 se aportaron 300 semanas en cualquier tiempo. M.P María Victoria Calle