Aunque las regulaciones anteriores a la ley 100 de 1993 señalaban que quienes aceptaban la indemnización sustitutiva no podían seguir cotizando válidamente al sistema de seguridad general de pensiones, sin embargo el sistema actual no contempla esta prohibición, significa que quien recibe indemnización sustitutiva de la pensión de vejez puede seguir cotizando al sistema pensional válidamente con el objetivo de cubrir otros riesgos como son la invalidez. M.P Luis Ernesto Vargas