Desde el 29 de enero de 2003 hasta el 29 de enero de 2006, el artículo 46 de la ley 100 de 1993, que establece los requisitos para la pensión de sobrevivientes, continúa produciendo sus efectos, soportado en la condición más beneficiosa para las personas con expectativa legítima. Después de ese día opera la rigidez, el relevo normativo y cesan los efectos de este postulado constitucional. M.P Fernando Castillo Cadena