Corte Suprema de Justicia SL, sentencia 51355 del 02 de noviembre de 2016(No procede reintegro Cuando el despido es consecuencia de un proceso de reestructuración de una entidad pública )

20 febrero, 2017by consultoresasociados0

Teniendo en cuenta que el ente que debiera ser obligado se ha extinguido o está extinguiéndose, lo que se constituye en un impedimento para restablecer el contrato de trabajo. La jurisprudencia ha venido proclamando la imposibilidad física y jurídica de reintegro en los eventos en que se está en presencia de la liquidación de una empresa estatal y como un hecho sobreviniente estando el proceso en curso.M.P Fernando Castillo

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