Teniendo en cuenta que el ente que debiera ser obligado se ha extinguido o está extinguiéndose, lo que se constituye en un impedimento para restablecer el contrato de trabajo. La jurisprudencia ha venido proclamando la imposibilidad física y jurídica de reintegro en los eventos en que se está en presencia de la liquidación de una empresa estatal y como un hecho sobreviniente estando el proceso en curso.M.P Fernando Castillo