La corte constitucional se pronunció frente a un fallo donde se negó pensión de sobrevivencia, porque la pareja compartía techo y mesa, pero no lecho, en este sentido se especificó que la convivencia se puede predicar de quienes mantienen un vínculo afectivo mediante el auxilio mutuo, entendido como el acompañamiento permanente, espiritual, económico y con vida en común, o aún en la separación en determinadas circunstancias.