La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “el límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado”, contenida en el artículo 5° de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.