Empleadores que omitieron afiliar a trabajadores al sistema pensional deben pagar suma resultante del cálculo actuarial (Corte Constitucional, sentencia T- 697 del 27 de noviembre de 2017 M.P Cristina Pardo).

27 febrero, 2018by consultoresasociados0

La corte constitucional reitero que el artículo 33 de la ley 100 de 1993, al enlistar los requisitos para obtener pensión de vejez señala que al momento de computar las semanas requeridas se debe tener en cuenta el tiempo de servicios con un empleado que por omisión no lo hubiese afiliado al sistema. Para lo anterior es necesario que el empleador traslade la suma resultante del calculo que corresponda a las cotizaciones del trabajador, a satisfacción de la entidad administradora.

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