Aunque la disposición general establece que la norma aplicable es la que se encuentre vigente al fallecimiento del causante, excepcionalmente se pueden aplicar normas atractivamente, sin embargo esto no se utiliza con el objeto de acomodar irrestrictamente el caso concreto la norma que más se acomode al caso, si no que se deben cumplir unos presupuestos especiales para aplicar la condición más beneficiosa.