Basadas en la sentencia C-309 de 1996, la corte suprema estableció que los cónyuges que con posterioridad al 7 de julio de 1991, hubieran contraído nuevas nupcias o hecho vida marital y por este motivo perdido el derecho a la pensión de sobrevivientes podrá reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de dicha providencia.