La sanción no correrá en forma independiente por cada uno de los años, si no que se reconocerá una única sanción que va desde el primer día que se causó respecto del primer periodo hasta aquel en que se produzca el pago de la prestación o se retire del servicio. La sanción al castigar el retardo cubre e incluye la indexación de conformidad con la sentencia C- 448 de 1996