La jornada de trabajo de los empleados públicos es de 44 horas semanales, con la excepción de quienes cumplan funciones discontinuas, intermitentes, o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial y es de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales
Con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y añadió que se compensa la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que sea tiempo compensatorio o constituya trabajo suplementario o de horas extra, salvo que exceda la jornada máxima semanal