Explican regulación del pago de trabajo suplementario del decreto 1042 de 1978 (Consejo de estado, sección segunda sentencia 36922014, del 27 de noviembre de 2017 C.P Gabriel Valbuena)

27 febrero, 2018by consultoresasociados0

La jornada de trabajo de los empleados públicos es de 44 horas semanales, con la excepción de quienes cumplan funciones discontinuas, intermitentes, o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial y es de 12 horas diarias sin exceder las 66 horas semanales

Con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y añadió que se compensa la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que sea tiempo compensatorio o constituya trabajo suplementario o de horas extra, salvo que exceda la jornada máxima semanal

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