Mientras se encuentre vigente y subsista el vínculo laboral, aunque se realicen pagos parciales o se consignen anualmente a la cuenta de ahorro individual en el fondo administrador de las cesantías, la liquidación no es definitiva, hasta tanto el empleado quede cesante. Por tal motivo, hasta tanto no culmine el vínculo laboral no existe prescripción del derecho al auxilio de cesantías.