Periodo de gracia para retornar al régimen de transición no invalidó requisito de tiempo de servicios (Corte Suprema de justicia, Sala Laboral, sentencia 56640 del 24 de enero de 2018 M.P Clara Cecilia Dueñas)
Solo recuperan el régimen de transición los afiliados que se trasladaron al RAIS y retornan al RPM y cumplieron 15 años o más de servicio o cotizaciones al 1 de abril de 1994, fecha en que inició el SGP