Vigencia de las convenciones colectivas en materia pensional fue hasta 30 de Junio de 2010

La Corte Constitucional, estudio 3 acciones de tutela instauradas en contra del Banco de La República, E.T.B y ECOPETROL, en donde los accionantes alegaban una presunta vulneración al derecho de asociación sindical y el respeto a lo pactado en las convenciones colectivas.
Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional, reiteró que sólo las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical, debidamente aprobadas por el Consejo de Administración son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, y por tanto, la recomendación objeto de estudio es obligatoria. No obstante, ello no quiere decir que las autoridades nacionales no conserven un margen de interpretación y apreciación de las mismas para determinar su compatibilidad con el ordenamiento constitucional y para la adopción de las medidas concretas para hacerlas efectivas. De igual manera, recordó que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, las demás recomendaciones expedidas por la OIT son directrices para la aplicación de los derechos laborales.
Finalmente, la sala plena de la Corte Constitucional estableció que las convenciones colectivas en materia pensional, tendrían vigencia solo hasta el 30 de Junio de 2010, y que no se podrían pactar, en adelante, nuevos regímenes pensionales en ellas.

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