La sentencia C- 309 de 1996, declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 2 de la ley 33 de 1973, del artículo 2 de la ley 12 de 1975, y del artículo 2 de la ley 126 de 1985, que traían como causal de perdida de la pensión de sobrevivientes contraer nuevas nupcias. La misma sentencia dispuso que las viudas que con posterioridad al 7 de julio de 1991 hubieren contraído nupcias o unión marital de hecho y por este motivo perdido el derecho a la pensión de sobrevivientes podrá reclamar las mesadas que se causen a partir de la notificación de la sentencia.