Recuerdan que beneficios económicos no son viables en el régimen de retroactividad de cesantías (Consejo de estado, sección segunda, sentencia 304814 del 17 de diciembre de 2017 C.P Rafael Francisco Suarez)

27 febrero, 2018by consultoresasociados0

En el régimen de retroactividad de las cesantías no es viable el reconocimiento de la sanción por mora, pues esta fue prevista para el régimen anualizado de las cesantías y para el régimen de retroactividad por retiro definitivo del servicio, de acuerdo con la ley 244 de 1995. Tampoco cuentan con derecho a los intereses a las cesantías, dado que es propio del régimen anualizado regulado en la ley 50 de 199. Se excluyen igualmente el reconocimiento de rendimientos económicos pues la liquidación se realiza al momento en que se produce el retiro definitivo del servicio con base en el último salario devengado y por todo el tiempo servido, y precisamente este tipo de liquidación impide la depreciación monetaria.

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