Régimen de transición solo conservó lo relativo a la edad, tiempo de servicios y monto de prestación (Corte Suprema de Justicia, sala laboral, sentencia 63895 del 24 de enero de 2018 M.P Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

El régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 solo conservó a sus beneficiarios lo relativo a la edad, tiempo de servicios, y monto porcentual de la prestación, precisó la sala, frente a los demás aspectos como el IBC, quedaron excluidos y se someten a la nueva normatividad en pensiones, por lo que no es posible acudir a disposiciones precedentes.

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