El régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 solo conservó a sus beneficiarios lo relativo a la edad, tiempo de servicios, y monto porcentual de la prestación, precisó la sala, frente a los demás aspectos como el IBC, quedaron excluidos y se someten a la nueva normatividad en pensiones, por lo que no es posible acudir a disposiciones precedentes.