El defecto material o sustantivo se presenta cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando se está ante decisiones que presentan una evidente y grosera y contradicción entre los fundamentos y la decisión, o también cuando la autoridad judicial respectiva desconoce las normas de rango legal o infralegal aplicables en un caso determinado, ya sea por su absoluta inadvertencia, por su aplicación indebida, por error grave en su interpretación o por el desconocimiento del alcance de las sentencias judiciales con efectos erga omnes. M.P Guillermo Vargas Ayala)