sentencia 12182013 4/27/2016 Consejo de Estado (para reconocimiento de pensión de jubilación por aportes se debe instaurar demanda contra la última entidad ante la cual se cotizo)

Según el estudio jurisprudencial de la Ley 71 de 1988, que consagro la pensión de jubilación por acumulación de aportes y que concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado. C.P Gabriel Valbuena

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