La ley 33 de 1985 indica que la base de liquidación de la pensión de jubilación de los trabajadores amparados por el régimen de transición es el 75% del promedio devengado en el último año de servicios, la sentencia indica que dentro de los factores salariales tenidos en cuenta para la liquidación debe incorporarse los gastos de representación, si no genera como causal la reliquidación de la pensión.C.P William Hernández