sentencia (1759-15) 16 junio de 2016, Consejo de Estado (la fecha de estructuración de invalidez es el momento a partir del cual la persona pierde de manera permanente y definitiva su capacidad laboral y en consecuencia, la capacidad de generar los ingresos para su manutención, y puede ser anterior o concomitante a la fecha de calificación)

De conformidad con las pruebas reseñadas para la subsección se acredito el estado de invalidez del solicitante e igualmente se demostró que el mismo existía con anterioridad al fallecimiento de la señora María Hortencia Chaparro. M.P. William Hernández Gómez

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