La sección cuarta del Consejo de Estado recordó que el titulo ejecutivo para el recobro de las cuotas partes pensionales está conformado por el acto administrativo en firme que reconoce el derecho a la pensión y el que liquida esas cuotas partes pensionales, siempre y cuando se hayan causado, pagado y no se encuentren prescritas. C.P. Jorge Octavio Ramírez