Sentencia (21913) 23/06/2016, Consejo de estado (Así establecen la exigibilidad de las Cuotas partes pensionales)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explico que para establecer si determinadas cuotas partes pensionales son exigibles o no es necesario verificar la existencia de la resolución de reconocimiento de la pension, si se hicieron los pagos de las respectivas mesadas pensionales, la fecha en que se hicieron esos pagos y, a partir de esa fecha, contabilizar el termino de prescripción de los tres años para aquellas obligaciones nacidas a partir de la entrada en vigencia la Ley 1066 de 2006. C.P. Martha Teresa Briceño

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One comment

  • Maria Arana

    1 agosto, 2016 at 1:26 pm

    De conformidad con las dos ùltimas lineas de esta transcripciòn, …”a partir de esa fecha, contabilizar el termino de prescripción de los tres años para aquellas obligaciones nacidas a partir de la entrada en vigencia la Ley 1066 de 2006″, puedo entender que se refiere a que las obligaciones nacidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 no tienen prescripciòn?.

    Muchas gracias

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