Sentencia 26502015 del 16 de diciembre de 2016,Consejo de estado Sección segunda (Liquidación de sociedad conyugal no permite reconocimiento de pensión de sobreviviente )

El consejo de estado preciso que la convivencia efectiva al momento del fallecimiento del pensionado, constituye el hecho que legitima la sustitución pensional ,El cónyuge que haya liquidado la sociedad conyugal, no tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por cuanto los efectos patrimoniales cesaron una vez se liquidó la sociedad conyugal. C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez

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